Los Colegios de Arquitectos son percibidos, a menudo, como simples asociaciones cuyo único fin es recaudar y defender los supuestos “privilegios” de los arquitectos. Esa percepción se acrecentó durante los años del “boom” inmobiliario donde las firmas de los visados se consideraban unos impuestos que todo proyectos y los promotor debía abonar para construir. Lo cierto es que los arquitectos por la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales (con nos regulamos sus múltiples modificaciones posteriores) en la que se establecen nuestras funciones, entre las que destacan:
