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Desde el 30 de abril de 2010 las entidades bancarias tenían un plazo de 5 años para cumplir con la obligación de identificar a sus clientes, según contemplaba la Disposición transitoria séptima de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

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Ceuta, Jueves 10 de Septiembre del 2026

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